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Writer's pictureMaría Ithurria

Ernst Rabel: “La vida me hizo un comparatista”

El próximo 7 de septiembre se cumplirá un nuevo aniversario de la muerte de Ernst Rabel, una de las figuras más destacadas en el área del derecho comparado. Su trabajo, tan interesante como abundante, continúa teniendo un enorme impacto en nuestros días. En Latinoamérica, por ejemplo, buena parte de las doctrinas promovidas por el movimiento por la modernización del derecho de la compraventa encuentra sus orígenes en sus trabajos. Sin embargo, salvo algunas notables excepciones (v.gr., Jaime Alcalde, Jakob Stagl y Ernesto Vargas), su obra e influencia no ha sido suficientemente reconocida en nuestra comunidad académica. Este post ofrece un panorama general de su vida, esboza algunas notas del impacto que su biografía tuvo en su modo de entender la comparación jurídica y concluye con algunas observaciones que invitan a reflexionar críticamente sobre el funcionalismo y sus proyectos en el campo del derecho privado.


La copiosa obra de Rabel hace difícil elegir un punto de partida para caracterizar su devenir como comparatista, sin embargo, es él mismo quien nos proporciona una pista. En 1986, la revista que lleva su nombre (Rabels Zeitschrift für Ausländisches und Internationales Privatrecht) publicó una colección de textos bajo el título “Vorträge Unprinted Lectures; Schriften aus dem Nachlaß”. Se trata de una serie de manuscritos y notas pertenecientes a Rabel que no habían sido hasta entonces compartidas. En una de ellas, titulada Experiences of a Comparatist, se lee: “So my life has made me a comparatist”. Esto sugiere que una buena manera de comprender su obra es a través de su propia experiencia vital.


I. Rabel y su formación como historiador del derecho


Ernst Rabel nació en 1874 en Viena, capital y polo cultural del entonces Imperio Austrohúngaro. Vale mencionar que creció en un entorno social acomodado y rodeado por la elite liberal de la época. Estudió derecho en la Universidad de Viena, lugar en que conoció a su mentor, Ludwig Mitteis (1859 – 1921), ilustre historiador del derecho y autorizado romanista. Trabajó algunos meses como abogado junto a su padre y luego regresó a la universidad, aunque en esta ocasión a Leipzig, con el propósito de realizar su Habilitationsschrift bajo la dirección de Mitteis, quien recientemente había tomado una posición académica ahí.


Su vinculación con Mitteis no es trivial; tampoco lo fue su vinculación con otro historiador, Karl Lamprecht. Lo que Rabel aprendió como historiador del derecho sentó las bases de su visión del derecho comparado. A este respecto, muchos años más tarde escribiría: “To explain my ideas on methods of comparative law I ought to emphasize what I have learned as a historian.” (ver Experiences of a Comparatist mencionado en la introducción). A su entender, existe un paralelo entre hacer historia del derecho y derecho comparado. Así, tal como el historiador debe observar con objetividad el derecho de la antigüedad, el comparatista debe observar con objetividad el derecho extranjero; y del mismo modo que el historiador debe presentar el derecho de la antigüedad de manera fiel y sin distorsiones, debe proceder el comparatista respecto del derecho extranjero. Igualmente, tal como el historiador debe ser acucioso para abarcar la mayor cantidad de fuentes posibles, el comparatista debe intentar reunir todo el conocimiento imaginable para comprender lo que ve. Por otro lado, sus estudios histórico-jurídicos permitieron a Rabel notar la existencia de instituciones semejantes en distintas sociedades antiguas, sin que ello se debiera necesariamente a una transmisión de instituciones. Así, Rabel arguye que instituciones jurídicas como la venta, el préstamo, y las donaciones, si bien presentan diferencias en las distintas sociedades en las que se han desarrollado, tienen una estructura esencialmente idéntica (ver Rabel). Algunas de estas ideas son reiteradas, profundizadas y matizadas como piedras angulares del funcionalismo en la ya clásica Introducción al derecho comparado de Konrad Zweigert y Hein Kötz.


II. El tránsito hacia el derecho comparado


Cuando Rabel tenía cerca de 20 años, comenzó a enseñar derecho romano y derecho privado alemán en Leipzig (1904-06). Con ello inicia una carrera académica que lo llevó a trabajar en diversas universidades de Suiza (Basel 1906-10) y Alemania (Kiel 1910-11; Göttingen 1911-16; München 1916-26; y Berlín 1926-37). Sin embargo, la carrera que había comenzado como historiador del derecho en Leipzig transitó hacia el derecho comparado. Esto no fue casualidad. Si observamos las fechas con suficiente cuidado, podemos notar que parte importante de su trabajo académico se desarrolló durante un turbulento periodo de la historia europea, especialmente para Alemania. Es por todos sabido lo devastadora que fue la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918), de modo que no es necesario ocuparnos aquí de ello. Lo que sí conviene poner de relieve –porque, como se verá, tiene impacto en el proyecto de Rabel– es que Alemania no solo resultó vencida, sino que además fue culpada por la guerra, y se le impuso la carga de reparar todo el daño causado durante el conflicto. Desafortunadamente, el periodo que le siguió no fue mucho más auspicioso para los alemanes. La República de Weimar (1918 – 1933) fue una época convulsionada tanto política como económicamente. De hecho, en un interesantísimo trabajo, el historiador Eric D. Weitz explica que los académicos perdieron la posición aventajada de la que gozaban antes del comienzo de la guerra, se empobrecieron y muchos debieron vender sus bibliotecas. Weitz, de hecho, llega a preguntarse cómo es que los estudiantes podían educarse y los académicos investigar en un contexto tan adverso.


Curiosamente, la experiencia de Rabel pareciera haber sido bastante distinta. A su trabajo como profesor universitario, se sumó un vínculo con tres institutos distintos. En 1916 fundó junto a Karl Neumeyer el Institut für Rechtsvergleichung en la Universidad de München. Se trató del primer centro de derecho comparado en colaboración con una universidad alemana, que además contribuyó a su desarrollo como área independiente. Luego, en 1926, Rabel fue invitado a servir como el primer director del Kaiser-Wilhelm-Institut für Ausländisches und Internationales Privatrecht (actual Max-Planck-Institut) bajo el alero de la Universidad de Berlín, donde además ejerció como profesor y decano. Al reflexionar retrospectivamente sobre dicha experiencia, Rabel se mostró como un convencido de que los estudios comparados de derecho podían y debían realizarse a través de la creación de Institutos especialmente destinados al efecto. A nivel internacional, Rabel estuvo involucrado en el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), fundado en 1926 como un órgano auxiliar de la Sociedad de las Naciones. Fue miembro de la mesa directiva desde que el instituto fue oficialmente inaugurado en 1928. De ahí en más, actuó como la fuerza motora del proyecto de unificación del derecho de la compraventa.


Rabel es un buen ejemplo de un diálogo fructífero entre la academia y la práctica legal. El académico y amigo, Max Rheinstein cuenta que Rabel combinó muy bien su pasión académica con el trabajo en cortes y tribunales arbitrales, tanto a nivel doméstico como internacional. Su primera experiencia fue en Basel, donde se desempeñó como juez de la Corte de Apelaciones entre 1906 y 1910. Más adelante, entre 1921 y 1927, fue miembro del Tribunal Arbitral Mixto Ítalo-Alemán, conociendo así reclamos y conflictos surgidos durante la guerra. Luego, entre 1925 y 1928 participó como juez ad hoc en cinco juicios entre Alemania y Polonia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en La Haya.


III. ¿Implementando una agenda?


Markesinis y Fedkte sugieren que Rabel, al hacer derecho comparado, eligió poner el foco en los intereses y necesidades de la práctica comercial, más que en cuestiones históricas o culturales. Ello no sería casual, pues Rabel tenía una agenda política clara: lograr que la industria alemana volviera a ser competitiva luego de aniquilada por la guerra. Lo anterior entronca con un dato histórico previamente mencionado: la fundación del Kaiser-Wilhelm-Institut für Ausländisches und Internationales Privatrecht en 1926, es decir, en medio de un periodo sumamente convulsionado de la historia alemana. Sin embargo, hay un detalle adicional que no debe ser ignorado: los principales financistas de dicho instituto fueron la industria y los bancos. En este contexto, la pregunta que inmediatamente surge es ¿por qué la industria y bancos tendrían interés en los estudios comparados de derecho? La explicación ofrecida por Rabel es la siguiente: la experiencia de la guerra le habría enseñado al pueblo alemán sobre las consecuencias de no tener un conocimiento apropiado del mundo más allá de sus fronteras. La falta de información acerca de lo extranjero habría implicado un importante detrimento para Alemania en las negociaciones diplomáticas y los juicios seguidos ante los Tribunales Arbitrales Mixtos establecidos en los tratados de paz. Los estudios comparados de derecho, por tanto, sirvieron como herramienta para que los alemanes pudieran comprender situaciones jurídicas extranjeras, enfrentarlas de manera más efectiva, y así –en palabras de David J. Gerber y David Kennedy– adquirir ventajas competitivas.


IV. Ernst Rabel como refugiado


La llegada del Partido Nazi al poder en 1933 marca el inicio del fin de la carrera de muchos académicos en Alemania, incluyendo la de Rabel. Rabel no era judío, pero sus cuatro abuelos sí, por lo que en 1935 fue forzado a dejar su posición en la Universidad de Berlín y en 1937 su cargo en el Kaiser-Wilhelm-Institut für Ausländisches und Internationales Privatrecht, después de varios años de hostigamiento. Bernhard Grossfeld y Peter Winship relatan que, previo a la renuncia de Rabel, los Nazis rebajaron su salario, para luego simplemente suprimirlo. David S. Clark complementa la información señalando se le prohibió realizar publicaciones académicas, luego se le imposibilitó la entrada al instituto que él mismo había levantado, así como también a cualquier biblioteca pública. Naturalmente, su situación en Alemania se tornó intolerable y se vio obligado a buscar refugio en otro lugar.


En 1939, poco antes del estallido de la Segunda Guerra Mundial, Rabel llegó a Estados Unidos. Se instaló primero en Philadelphia y luego en Ann Arbor, Michigan. Gracias a la ayuda de William Draper Lewis, el entonces director del American Law Institute, Rabel comenzó a trabajar en el Restatement of the American Law of Conflict of Law, el cual se transformaría en una de sus obras más célebres: The Conflict of Laws: A Comparative Study. A pesar de lo anterior, su estancia en Estados Unidos no estuvo libre de problemas: llegó con 65 años, sin ser contratado como profesor propiamente tal, y después de haber sido forzado a renunciar como director de un instituto que nadie conocía muy bien en Estados Unidos. La verdad es que, como cuentan Grossfeld y Winship, pocos sabían realmente quién era Ernst Rabel. De hecho, los mismos autores sugieren que el profesor alemán nunca se sintió cómodo y que, a pesar de que el American Law Institute hizo todo por posicionarlo en el mundo académico estadounidense, nunca lo logró completamente. Indicio de lo anterior es que no fuese siquiera invitado a colaborar en la revisión de la Uniform Sales Act estadounidense, a pesar de ser la principal fuerza intelectual de los estudios comparados sobre compraventa en la época. De todas formas, dicho desaire no impidió que Rabel se transformara en un gran conocedor del derecho de la compraventa estadounidense, lo que demostró a través de comentarios a los distintos trabajos que se realizaron en miras a la dictación del Uniform Commercial Code (UCC) y la incorporación de algunas de sus nociones en el proyecto de unificación del derecho que en ese entonces estaba liderando (Uniform Law on the International Sale of Goods).


V. Regreso a Europa


En 1949, el Kaiser-Wilhelm-Institut für Ausländisches und Internationales Privatrecht fue refundado con bajo el nombre de Max-Planck-Institut für Ausländisches und Internationales Privatrecht. Invitado por Hans Dölle, entonces director del instituto, Rabel regresó a Alemania, lugar en el que logró terminar el segundo volumen de su magnífica obra Das Recht des Warenkaufs. No obstante, según cuenta Ingeborg Schwenzer, el regreso estuvo lejos de ser sencillo. Por una parte, hubo dificultades organizacionales, pero más importante aún, la comunidad académica alemana simplemente no lo acogió. Como bien recuerda también Schwenzer, nadie quería mirar atrás, nadie quería reconocer un pasado que era doloroso y vergonzoso, especialmente aquellos que habían jugado un rol en el. Entre ellos, el mismo Dölle, que había promovido la transformación del derecho privado en un instrumento del Partido Nazi (ver Schwenzer).


Rabel finalmente muere en Suiza en 1955.


VI. Observaciones finales


Los lineamientos trazados por Ernst Rabel sientan las bases de la metodología dominante en el derecho comparado: el funcionalismo. Desde luego, eso lo convierte en uno de los juristas más influyentes del siglo XX, a quien debemos –sin miedo a exagerar– el comienzo de una nueva era en la comparación jurídica. No obstante, una revisión de sus ideas a la luz de su biografía nos advierte que el funcionalismo ortodoxo no está construido sobre bases puramente científicas; subyace en el una agenda política (ver David Kennedy). Este dato abre un campo fértil para la reflexión crítica sobre las asunciones de dicha metodología, así como también los proyectos que nacen en su seno, especialmente los proyectos de unificación y armonización del derecho. Quizás un buen comienzo para ello es la pregunta planteada por Roger Cotterrel:¿es acaso tan malo ser diferente?


Crédito foto: World War 1. Gurkhas charging a trench. Photographer: H. D. Girdwood (uso bajo licencia Unsplah, descargado desde la British Library)

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