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El proyecto de Código Civil de Colombia: Algunas reglas novedosas sobre las sanciones de ineficacia.

Por Rodrigo Parra Salamanca*


A nivel global, el énfasis de los intentos de armonización del derecho privado y de la modificación de los Códigos Civiles, ha estado centrado en los contratos y en las obligaciones, dejando de lado el modelo tradicional que colocaba en el centro del derecho civil patrimonial a la Teoría del Acto Jurídico. Por ejemplo, los Principios Europeos de Derecho de Contratos y la Reforma del Code Frances se concentraron en regular las obligaciones de origen contractual y los remedios frente a su incumplimiento. Incluso, a nivel Latinoamericano, los Principios Latinoamericanos de Derecho de Contratos (PLDC) se construyeron en base al contrato y sus distintas etapas (formación, cumplimiento e incumplimiento). Sobre los PLDC véase acá.


Las causas de que el contrato y las obligaciones de él nacidas sean la figura regulativa que unifica tales reformas y/o instrumentos de soft law, son de diversa índole. Por un lado, está la centralidad del contrato como instrumento de intercambio económico y por otro, la gran influencia que ha tenido el common law sobre el llamado derecho continental.


Sin embargo, en Latinoamérica la tradición del acto jurídico como figura central del derecho civil patrimonial se ha mantenido vigente. Incluso, en el nuevo Código Civil y Comercial Argentino del año 2015 se contiene un Título denominado “Hechos y actos jurídicos” (Título IV del Libro Primero, del Código Civil y Comercial de la Nación, disponible acá). En el mismo sentido, en el Proyecto de Código Civil de Colombia presentado recientemente por la Universidad Nacional de Colombia (disponible acá), se incluye un título denominado “De los negocios jurídicos”, correspondiente al Título IV, del Libro Primero.


De esta manera, y utilizando los conceptos de Guzmán Brito, la tensión entre las tradiciones del “contrato” y del “acto o negocio jurídico” a nivel Latinoamericano parece aún del todo vigente, proponiéndose incluso en un Código Civil heredero de Andrés Bello, como el Código Civil Colombiano, una nueva regulación del derecho civil patrimonial desde el negocio jurídico; alejándose de una normativa construida en base al contrato como sucede con el Código Civil Chileno (Sobre la recepción de la Teoría del Acto o Negocio Jurídico en los Códigos Civiles Latinoamericanos véase acá).


Además del valor pedagógico que tiene la Teoría del Acto Jurídico, uno de los puntos donde tal construcción dogmática se vuelve particularmente relevante es en las llamadas sanciones de ineficacia, especialmente debido a que dentro de ellas se contienen una diversidad de figuras de distinta naturaleza como la nulidad, la inoponibilidad, la caducidad, la terminación unilateral o revocación, entre otras. Estas sanciones de ineficacia normalmente son utilizadas en leyes especiales, causando diversos problemas de interpretación. Solo a modo de ejemplo, en el caso chileno la nulidad establecida en el artículo 13 de la Ley N° 19.253 (Ley que “Establece Normas Sobre Proteccion, Fomento y Desarrollo De Los Indígenas, y crea La Corporación Nacional De Desarrollo Indígena”, véase la mencionada ley acá) ha ocasionado recientemente diversos problemas interpretativos en la jurisprudencia de la Corte Suprema, en su conjugación con el régimen de nulidad establecido en el Código Civil (a modo de ejemplo véase la sentencia emitida por la Corte Suprema, causal Rol 89.636-2016, de fecha 29 de noviembre de 2017, disponible acá).


En la dirección indicada, el mencionado Proyecto de Código Civil de Colombia contiene algunas novedades en cuanto a la regulación de las llamadas sanciones de ineficacia que merece la pena tener en cuenta. Por un lado, se contiene un título denominado concretamente “Inexistencia, nulidad, ineficacia e inoponibilidad de los actos jurídicos”, en el ya referido libro Primero. Aquella regulación viene, al modo del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, a innovar en la materia, agrupando esta serie de figuras bajo una regulación más o menos orgánica. Por otro lado, en el artículo 149 del Proyecto de Código Civil de Colombia se contiene una norma del todo novedosa en la regulación de las ineficacias y especialmente de la nulidad, al indicar que: “Los negocios jurídicos contrarios al orden público o a las buenas costumbres no pueden sanearse por confirmación ni por prescripción”. Tal norma, alejándose de la tradición de los Códigos Civiles Latinoamericanos que contemplan plazos de saneamiento o prescripción de la máxima sanción correspondiente a la nulidad absoluta (a modo de ejemplo el artículo 1683 del Código Civil Chileno y el artículo 2001 del Código Civil Peruano), consagra una hipótesis donde la sanción de nulidad se torna imprescriptible. Tal disposición, además de abrir un flanco de discusión sobre las facultades del juez en el proceso civil (sobre algunos comentarios al proyecto véanse las observaciones críticas elaboradas por la Universidad Externado de Colombia), da pie a otras interesantes interrogantes sobre su eventual aplicación a leyes especiales donde se contemple la sanción de nulidad. Especialmente cuando tal nulidad tenga un propósito protector de cierta parte débil o desprotegida en la celebración del acto jurídico.


Por otro lado, en el artículo 151 del mencionado proyecto, se contiene una norma bastante novedosa en cuanto a los tipos de ineficacia. Esta disposición, pretende regular explícitamente la figura de la inoponibilidad, estableciendo al menos dos tipos específicos de ineficacia: la inoponibilidad por falta de concurrencia a la celebración de un acto jurídico y la inoponibilidad por ausencia de un requisito de publicidad. Además de ello, la misma norma contempla una hipótesis concreta de convalidación del acto originalmente inoponible, con efectos retroactivos. Tal regulación, rompe con la tradición de los Códigos Civiles Latinoamericanos, que en general no contienen una teoría general de la inoponibilidad.


En síntesis, la tradición del acto jurídico a nivel Latinoamericano se mantiene completamente vigente, especialmente respecto del régimen de sanciones de ineficacia; siendo el proyecto de Código Civil de Colombia presentado hace algunos meses por la Universidad Nacional de Colombia, un ejemplo de ello. Tal proyecto contiene algunas disposiciones del todo novedosas en la regulación de las reglas generales de las sanciones de ineficacia que nos recuerdan la importancia de esta parte de la Teoría del Acto Jurídico, y cómo ella puede irradiar y tener consecuencias en todo el ordenamiento. No debe olvidarse que el derecho civil constituye aún el derecho común que viene a colmar las lagunas y otorgar el marco general para regulaciones especiales. Por ello, y sin perjuicio del encomiable trabajo que significó la elaboración de los PLDC, no debemos olvidar la relevancia que aún conserva esta Teoría a nivel Latinoamericano, especialmente en cuanto a las sanciones de ineficacia.

 

*Rodrigo Parra Salamanca. Ayudante Instructor, Departamento de Derecho Privado, Universidad Alberto Hurtado, Chile.


Foto de portada: "Law Books" by Mr.TinDC is licensed under CC BY-NC-ND 2.0

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