top of page

El Principio de Precaución y la Responsabilidad Civil: México, Colombia y Francia


Rafael Ibarra Garza, Universidad de Monterrey


La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo propone el principio de precaución en el numeral 15, imponiendo a las autoridades estatales la obligación de realizar medidas preventivas para proteger el medio ambiente cuando haya un peligro de daño grave e irreversible. Dichas medidas deben ser tomadas a pesar de que no haya certeza científica de que dichos daños ocurrirán. Este principio fue adoptado en las legislaciones nacionales de México, Colombia y Francia.


A pesar de que el principio precautorio es una obligación del Estado, hay una duda sobre el efecto que este tiene en la institución de la responsabilidad civil extracontractual. De la lectura de los informes de cada país, su influencia es nula en México y tiene una mínima influencia en Francia y Colombia. De ahí que el objetivo del presente trabajo es el de identificar las razones por las cuales el principio de precaución no influye en el derecho de la responsabilidad civil de estas jurisdicciones.


En un primer tiempo veremos la incompatibilidad entre el principio de precaución y la función de la responsabilidad civil, para luego estudiar la incompatibilidad entre el principio de precaución y los elementos de la responsabilidad civil.


La incompatibilidad entre el principio de precaución y la función reparadora de la responsabilidad civil


La esencia de la responsabilidad civil es reparar los daños ocasionados a la víctima. De hecho, uno de sus elementos constitutivos es la existencia de un daño. La mera posibilidad de que pueda existir un daño no es suficiente. Debido a que, la responsabilidad civil tiene una función reparadora, el riesgo de un daño no puede desencadenar una responsabilidad civil.


A pesar de la lógica anterior, autores franceses intentan comprobar la función preventiva de responsabilidad civil extracontractual al hacer alusión a los casos en donde el juez obliga al responsable a dejar de realizar los actos que causan el daño (cessation de l’illicite). Sin embargo, más que un rol preventivo, lo anterior demuestra realmente una reparación en especie: para restablecer a la víctima al estado anterior al hecho ilícito que causó el daño, es necesario suprimir para el futuro la causa del daño.


Por ejemplo, en el caso de las torres de relevo resuelto en 2008 por el tribunal de Nanterre, se decidió que la ansiedad creada por la falta de certeza que las torres de relevo no causan daños a la salud, era un daño moral y por ende un daño reparable (D. 2008, p. 2916, anotación M. Boutonnet). Dicha reparación consistió en mover de lugar las antenas. Derivado de esto, algunos autores vieron una influencia preventiva del principio de precaución, ya que a pesar de la falta de certeza científica de que las torres de relevo no causan daños a la salud, el tribunal decidió condenar a la empresa de telecomunicaciones a quitar las torres: ante un riesgo incierto para la salud pública se tomaron medidas preventivas. Sin embargo, este caso puede analizarse como una reparación en especie del daño moral ocasionado a los vecinos de las torres de relevo. Es decir, el quitar las torres eliminaba la ansiedad que era el perjuicio actual y cierto que se intentaba reparar. Por ende, no estamos ante medidas preventivas conforme al principio de precaución.


En virtud de lo anterior, es difícil que el principio de precaución, que tiene una función preventiva, pueda influenciar la responsabilidad civil extracontractual, que tiene una función reparadora. Pasemos ahora a la comparación del principio de precaución con los elementos de la responsabilidad civil.


El principio de precaución y los elementos de la responsabilidad civil


Los elementos de la responsabilidad civil son el hecho ilícito (a), el daño (b) y el nexo causal (c). Veamos como interactúa el principio de precaución con cada uno de esos elementos.


a.- El principio de precaución y el hecho ilícito.


Para que un hecho sea considerado como ilícito, implica primero que una obligación preexista y que dicha obligación se incumpla. De ahí la necesidad de saber qué obligaciones impone el principio de precaución, cuándo las impone y a quiénes.


Empecemos por las obligaciones que impone. El principio de precaución es una obligación de hacer. Si científicamente se sabe que se van a generar daños graves e irreversibles, el principio de precaución implica establecer medidas para evitar que los daños sucedan. Ahora, si estamos ante una incertidumbre científica lo primero que se debe hacer es la de evaluar el riesgo, toda vez que, para poder establecer medidas preventivas, se debe primero evaluarlo (CJUE 8 de julio de 2010, No. C / 343-09 Afton Chemical).


Respecto a cuándo se impone, el principio de precaución entra en juego cuando exista el riesgo de que una actividad humana pueda ocasionar un daño grave o irreversible al medio ambiente o a la salud pública; esto a pesar de que haya incertidumbre científica si el daño se realizará o no.


En relación a quienes obliga el principio de precaución, a excepción de Colombia, el principio de precaución, y por ende las obligaciones que derivan de ella, se imponen a las autoridades públicas. Por lo tanto, dicho principio no tiene ninguna relación con la responsabilidad civil ya que no impone obligaciones a individuos. Al menos, así es en México y sería lógico que así lo sea en Francia. Sin embargo, en Francia hay decisiones en la que de manera expresa y tácita han hecho referencia al principio de precaución para deducir la culpa del autor del daño (Cass. Civ. 1º, 7 de marzo de 2006, Bull. Civ.), por lo que debemos de aceptar la influencia de dicho principio en el elemento de la responsabilidad en estudio.


En cuanto a Colombia no podemos negar la influencia del principio de precaución en el elemento en estudio, ya que el artículo primero de la Ley 99 de 1993 establece expresamente que los particulares darán aplicación al principio de precaución. Por lo que ellos tienen una obligación de establecer medidas preventivas y en caso de no hacerlo, pudieran ser responsables por los daños causados en virtud del incumplimiento del principio de precaución.


b.- El principio de precaución y el daño


En el caso de que el daño ya haya sido ocasionado nos alejamos de la esencia del principio de precaución que es la de prevenir el daño, por lo que entraríamos a la función reparadora de la responsabilidad civil.


En el caso de que el daño no haya sido ocasionado, es decir, que solo exista el riesgo del daño, la pregunta que debemos hacernos es si este riesgo puede ser suficiente para accionar la responsabilidad civil del autor del riesgo. La respuesta es no. Un riesgo de daño es insuficiente, más aún si existe una incertidumbre científica sobre si el daño se realizará o no. Para que pueda tener lugar una acción en responsabilidad civil es necesario que haya un daño cierto y actual.


Por último, tenemos el caso del perjuicio moral, institución reconocida en México por los Artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal. Podemos imaginar que el vivir ante el riesgo de un daño ambiental o de salud pueda causar ansiedad, temor, preocupación, etc. que se puede traducir en un daño moral. En virtud de este, la víctima puede pedir que se le repare dicho daño, lo que consistirá en eliminar la fuente de la ansiedad, temor y/o preocupación. Por ende, se podrán exigir dos cosas: que se compruebe que no existe riesgo alguno o que se elimine el riesgo en caso de no poder comprobar lo anterior.


En este supuesto, no hay que confundir el daño moral al riesgo de daño como un daño. El riesgo de daño es la fuente, la causa del daño, no el daño mismo, por lo que la eliminación del riesgo es para reparar el daño moral. De ahí que el principio de precaución no tiene una influencia en el elemento del daño en el caso de que el daño que desea prevenir dicho principio no se haya realizado.


c.- El principio de precaución y el nexo causal


Por último tenemos el tema del nexo causal. Obviamente la discusión sobre la relación entre el nexo causal y el principio de precaución conlleva implícita que el daño ya se ha generado. Esto porque ya vimos que la falta de daño impide el ejercicio de la responsabilidad civil. Por lo que esta discusión sería desde la perspectiva de la función reparadora de la responsabilidad civil y se sale del contexto preventivo del principio de precaución.


En derecho francés el principio de precaución ha tenido cierto efecto sobre el nexo causal ya que hay jurisprudencias que permiten probar que el daño es la consecuencia directa del hecho ilícito por medio de presunciones y por ende no se exige una prueba científica (Cass. Civ. 1re, 22 mai 2008, Cass Civ. 3re, 18 mai 2011). Esto se comprende ya que en el caso de un daño ambiental a veces es difícil comprobar el nexo causal toda vez que pueden existir una pluralidad de causas posibles. Así mismo los daños ambientales se extienden en el espacio y en el tiempo, lo que hace difícil encontrar la causa del daño.


Conclusión


De lo anterior se debe concluir que la razón por la cual no se encuentra en México ninguna influencia del principio de precaución en la institución de la responsabilidad civil, mientras que en Francia y Colombia tiene solo una influencia muy limitada, es porque el principio de precaución es incompatible con la función reparadora de la responsabilidad civil. La función esencial de esta institución es la de reparar a la víctima el daño ocasionado y no la de prevenir daños.


Además de lo anterior, existe cierta incompatibilidad con los elementos de la responsabilidad civil. Primero respecto al hecho ilícito, en México y Francia el principio de precaución se impone a las autoridades públicas y no a los individuos. Sin embargo, tenemos que admitir que la jurisprudencia francesa ha extrapolado en limitadas ocasiones el principio de precaución a individuos; cosa que hace Colombia de manera expresa en su ley ambiental. En cuanto al daño, el riesgo no puede ser considerado tal y, por ende, la responsabilidad civil no puede ser accionada y cuando se utiliza el daño moral es para poner un alto a los riesgos. Por lo tanto, en estos casos, no se puede hablar en realidad del principio de precaución sino más bien de la reparación en especie del daño moral. Por último, no se puede eliminar la prueba del nexo causal entre el hecho ilícito y el daño, esto a pesar de la incertidumbre científica del daño, sin embargo, el derecho francés permite comprobar lo anterior a través de presunciones. De ahí que el principio de precaución tenga un limitado efecto sobre los elementos de la responsabilidad civil.

120 views0 comments
bottom of page